CS.EC.5.1.8. Analizar el significado jurídico posterior de los principios declaratorios de igualdad natural y protección a la vida, considerando la relación derechos – obligaciones y derechos - responsabilidades.
CONCEPTOS DE IGUALDAD
Del latín aequalĭtas, la igualdad es la correspondencia y proporción resultante de muchas partes que componen un todo uniforme. El término permite nombrar a la conformidad de algo con otra cosa en su forma, cantidad, calidad o naturaleza. https://definicion.de/igualdad/CONCEPTO JURÍDICO DE IGUALDAD
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Igualdad proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
"Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. | Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. | Trato uniforme en situaciones similares. | ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. | DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles,"
http://diccionario.leyderecho.org/igualdad/#Igualdad
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA-2DO -BI-CP
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